Artículo 304 LCSP — Gastos de entrega y recepción

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público · redacción en vigor desde el 9 de marzo de 2018

Artículo 304. Gastos de entrega y recepción.

1. Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.

2. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

Fuente: texto consolidado del Boletín Oficial del Estado, actualizado el 9 de noviembre de 2017. Consultar en el BOE.