Artículo 22 LCSP — Contratos de servicios sujetos a una regulación armonizada: umbral

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público · redacción en vigor desde el 1 de enero de 2026

Artículo 22. Contratos de servicios sujetos a una regulación armonizada: umbral.

1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades:

a) 140.000 euros, cuando los contratos hayan de ser adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

b) 216.000 euros, cuando los contratos hayan de adjudicarse por entidades del sector público distintas a la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

c) 750.000 euros, cuando se trate de contratos que tengan por objeto los servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo IV.

2. En el supuesto previsto en el artículo 101.12 relativo al cálculo del valor estimado en los contratos que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la contratación de servicios iguale o supere los importes indicados en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos.

Se modifica el apartado 1.b) y a) por el art. único.1.b) y c) de la Orden HAC/1517/2025, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-26605 Se modifica el apartado 1.b) y a) por el art. único.1.b) y c) de la Orden HFP/1352/2023, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25764 Se modifica el apartado 1.b) y a) por el art. único.1.b) y c) de la Orden HFP/1499/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21885 Se modifica el apartado 1.a) y b) por el art. único.1 de la Orden HAC/1272/2019, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18748 Se modifica el apartado 1.a) y b) por el art. 2.b) y c) de la Orden HFP/1298/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15717

Modificaciones anteriores

Fuente: texto consolidado del Boletín Oficial del Estado, actualizado el 26 de diciembre de 2025. Consultar en el BOE.