Artículo 320 LCSP — De la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público · redacción en vigor desde el 9 de marzo de 2018

Artículo 320. De la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto.

En los contratos de servicios consistentes en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, se exigirá la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314.

Fuente: texto consolidado del Boletín Oficial del Estado, actualizado el 9 de noviembre de 2017. Consultar en el BOE.