Artículo 91 LCSP — Solvencia técnica o profesional en los restantes contratos

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público · redacción en vigor desde el 9 de marzo de 2018

Artículo 91. Solvencia técnica o profesional en los restantes contratos.

La acreditación de la solvencia profesional o técnica en contratos distintos de los de obras, servicios o suministro podrá realizarse por los documentos y medios que se indican en el artículo anterior.

Fuente: texto consolidado del Boletín Oficial del Estado, actualizado el 9 de noviembre de 2017. Consultar en el BOE.