Artículo 316 LCSP — Régimen jurídico

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público · redacción en vigor desde el 9 de marzo de 2018

Artículo 316. Régimen jurídico.

Los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas se regirán por las normas del presente Título.

Fuente: texto consolidado del Boletín Oficial del Estado, actualizado el 9 de noviembre de 2017. Consultar en el BOE.