Artículo 58
La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
Constitución Española, redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 1978
Artículo 58
La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
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