Artículo 3 CE

Constitución Española · redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 1978

Artículo 3

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Fuente: texto consolidado del Boletín Oficial del Estado, actualizado el 29 de diciembre de 1978. Consultar en el BOE.