Artículo 107 CE

Constitución Española · redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 1978

Artículo 107

El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia.

Fuente: texto consolidado del Boletín Oficial del Estado, actualizado el 29 de diciembre de 1978. Consultar en el BOE.