Artículo 49 CE

Constitución Española · redacción en vigor desde el 17 de febrero de 2024

Artículo 49

1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.

2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.

Se modifica por el art. único de la Reforma de 15 de febrero de 2024. Ref. BOE-A-2024-3099

Modificaciones anteriores

  • Redacción dada por BOE-A-1978-31229, en vigor desde el 29 de diciembre de 1978
Fuente: texto consolidado del Boletín Oficial del Estado, actualizado el 17 de febrero de 2024. Consultar en el BOE.