UTEs en licitaciones públicas: el Tribunal Supremo prohíbe acumular la habilitación profesional
La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª, Contencioso-Administrativo) núm. 319/2026, de 16 de marzo de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:1190; Roj: STS 1190/2026), zanja una duda que venía arrastrándose desde hacía años en la práctica licitatoria: ¿pueden los miembros de una UTE acumular entre sí la habilitación profesional que exige el pliego, o ha de acreditarla cada uno por separado?
El Tribunal responde que no se acumula. Exigida por el pliego una habilitación profesional o empresarial al amparo del artículo 65.2 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, han de contar con ella todos y cada uno de los integrantes de la UTE.
El caso: ADIF, CETREN y la UTE BelgoRail / Bureau Veritas
El supuesto enjuiciado se origina en una licitación de ADIF para servicios de verificación CE de interoperabilidad ferroviaria en fase de diseño general de subsistemas (infraestructura, energía y control-mando y señalización).
La adjudicación recayó en la UTE BelgoRail / Bureau Veritas, y fue recurrida por CETREN, otra empresa licitadora. El recurso pasó por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) y posteriormente por la Audiencia Nacional antes de llegar al Tribunal Supremo en casación (recurso de casación 9060/2023).
La cuestión casacional planteada era si, exigida por el pliego una habilitación profesional específica para ejecutar el contrato, basta con que la posea uno solo de los integrantes de la UTE o si debe acreditarla cada uno de ellos.
La doctrina en tres claves
La habilitación profesional no es solvencia
Sobre esta distinción se sostiene todo lo demás. La habilitación del artículo 65.2 LCSP es un requisito de capacidad jurídica para ejercer legalmente la actividad; la solvencia técnica o profesional mide, en cambio, la aptitud del operador para ejecutar bien el contrato.
De ahí que la doctrina sobre acumulación de solvencias en UTE, por la que un miembro aporta referencias técnicas y otro experiencia y ambas se suman, no sea trasladable a la habilitación. Se trata de figuras con régimen y finalidad propios:
- Solvencia: ponderable, compensable, acumulable entre miembros de la UTE.
- Habilitación: requisito previo de legalidad, no ponderable ni compensable.
Todos los miembros deben acreditarla individualmente
El fundamento jurídico clave de la sentencia (FJ 8) establece como doctrina casacional:
«Todos los licitadores que concurren en UTE deben contar con la habilitación de forma completa, aun cuando realicen actuaciones accesorias o complementarias.»
Llevado a la práctica: si el pliego pide una autorización del Ministerio de Industria, o la que expida el regulador sectorial que corresponda, ha de tenerla cada una de las empresas que forman la UTE, y no basta con que la aporte una.
La distribución interna de tareas es irrelevante
El alegato que suelen oponer las UTE —que la empresa sin habilitación se ocuparía de lo accesorio y la habilitada de la parte regulada— no prospera. Razona la Sala que, no estando el contrato dividido en lotes y siendo única la prestación, cómo se repartan el trabajo por dentro no afecta al requisito habilitante.
En palabras del Tribunal:
«La distribución interna de tareas carece de relevancia jurídica a efectos del requisito de habilitación cuando el contrato no está dividido en lotes y la prestación es unificada.»
Conexión con la STS 4310/2025: la doctrina se consolida
El pronunciamiento se inscribe en una línea que el Supremo viene trazando en los últimos meses:
- STS 4310/2025, de 1 de octubre (Sala 3ª, Contencioso-Administrativo): el contratista principal no puede carecer de habilitación profesional aunque subcontrate la parte regulada. La acreditación a través de medios externos (artículo 75 LCSP) opera para solvencia, no para habilitación.
- STS 319/2026, de 16 de marzo (Sala 3ª, Contencioso-Administrativo): tampoco es acumulable entre los miembros de una UTE.
Una y otra apuntan a lo mismo: la habilitación profesional es un requisito personal del operador económico, y no se transfiere ni se suple con la concurrencia de un tercero, sea por vía de subcontratación o de integración en UTE.
Implicaciones prácticas para los licitadores
Constituir una UTE en la que alguno de los miembros carezca de la habilitación exigida ya no es una vía practicable: la adjudicación sería anulable y, mucho antes de eso, lo previsible es la exclusión en la fase de admisión.
Lo que sí cabe:
- Comprobar una por una las habilitaciones de las empresas que van a integrar la UTE, antes de presentar la oferta.
- Acumular solvencia técnica y profesional entre los miembros, que sigue siendo lícito conforme al artículo 65.3 LCSP.
- Y si el contrato está dividido en lotes con habilitaciones distintas, concurrir a aquellos lotes en los que cada miembro cumpla por sí mismo.
Implicaciones para los órganos de contratación
Los redactores de pliegos deben:
- Deslindar en el pliego lo que es habilitación del artículo 65.2 LCSP de lo que es solvencia de los artículos 74 y siguientes. Confundirlas es la primera fuente de recursos.
- Comprobar la habilitación de cada miembro de la UTE en la fase de admisión, sin dar por buena la del representante.
- Valorar la división en lotes cuando el contrato agrupa prestaciones que exigen habilitaciones distintas, pues abre la concurrencia sin rebajar el requisito.
En resumen
La STS 319/2026 cierra una vía que se venía usando con cierta frecuencia: la UTE en la que uno de los miembros ponía la habilitación y los demás compensaban por otro lado. A la vista de cuanto antecede, esa fórmula ya no se sostiene.
De modo que la comprobación de las habilitaciones pasa a ser lo primero que hay que hacer al plantear una UTE, y no un trámite de última hora: llegar a la fase de admisión sin ellas significa quedarse fuera.
Fuente oficial
Tribunal Supremo, Sala 3ª de lo Contencioso-Administrativo
Sentencia núm. 319/2026, de 16 de marzo de 2026
Recurso de casación 9060/2023
ECLI: ES:TS:2026:1190
Roj: STS 1190/2026
📄 Descargar texto íntegro (PDF oficial del CENDOJ) — sentencia íntegra, 13 páginas, publicada por el Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial. Documento anonimizado conforme al artículo 560.1.10 LOPJ.
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