UTEs en licitaciones públicas: el Tribunal Supremo prohíbe acumular la habilitación profesional
La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª, Contencioso-Administrativo) núm. 319/2026, de 16 de marzo de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:1190; Roj: STS 1190/2026), resuelve una cuestión que llevaba años generando inseguridad en la práctica licitatoria: ¿pueden los miembros de una UTE acumular entre sí la habilitación profesional exigida por los pliegos, o cada uno debe acreditarla individualmente?
La respuesta del Tribunal es inequívoca: no se acumula. Cuando los pliegos exigen una habilitación profesional o empresarial conforme al artículo 65.2 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, todos y cada uno de los miembros de la UTE deben contar individualmente con ella.
El caso: ADIF, CETREN y la UTE BelgoRail / Bureau Veritas
El supuesto enjuiciado se origina en una licitación de ADIF para servicios de verificación CE de interoperabilidad ferroviaria en fase de diseño general de subsistemas (infraestructura, energía y control-mando y señalización).
La adjudicación recayó en la UTE BelgoRail / Bureau Veritas, y fue recurrida por CETREN, otra empresa licitadora. El recurso pasó por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) y posteriormente por la Audiencia Nacional antes de llegar al Tribunal Supremo en casación (recurso de casación 9060/2023).
La cuestión casacional planteada era si, exigida por el pliego una habilitación profesional específica para ejecutar el contrato, basta con que la posea uno solo de los integrantes de la UTE o si debe acreditarla cada uno de ellos.
La doctrina en tres claves
1️⃣ La habilitación profesional NO es solvencia
Esta es la distinción técnica más importante de la sentencia. La habilitación profesional o empresarial (artículo 65.2 LCSP) es un requisito de capacidad jurídica para ejercer legalmente la actividad. La solvencia técnica o profesional, en cambio, es una medida de la aptitud del operador para ejecutar bien el contrato.
El Tribunal subraya que la doctrina sobre acumulación de solvencias en UTE (donde un miembro puede aportar referencias técnicas y otro experiencia, sumándose entre sí) no es trasladable a la habilitación profesional. Son figuras con régimen jurídico propio y finalidad distinta:
- Solvencia: ponderable, compensable, acumulable entre miembros de la UTE.
- Habilitación: requisito previo de legalidad, no ponderable ni compensable.
2️⃣ Todos los miembros deben acreditarla individualmente
El fundamento jurídico clave de la sentencia (FJ 8) establece como doctrina casacional:
«Todos los licitadores que concurren en UTE deben contar con la habilitación de forma completa, aun cuando realicen actuaciones accesorias o complementarias.»
La consecuencia operativa es directa: si un pliego exige, por ejemplo, una autorización del Ministerio de Industria o una habilitación específica de un órgano regulador para ejecutar la actividad, cada empresa que integre la UTE debe poseer ese título habilitante. No basta con que lo tenga una de ellas.
3️⃣ La distribución interna de tareas es irrelevante
El argumento habitual de las UTEs (alegar que la empresa sin habilitación se encargaría de tareas «accesorias» mientras la habilitada asumiría la parte regulada) no convence al Tribunal. La sentencia razona que, cuando el contrato no está dividido en lotes y la prestación es única, la distribución interna entre los miembros carece de relevancia jurídica frente al requisito habilitante.
En palabras del Tribunal:
«La distribución interna de tareas carece de relevancia jurídica a efectos del requisito de habilitación cuando el contrato no está dividido en lotes y la prestación es unificada.»
Conexión con la STS 4310/2025: la doctrina se consolida
Esta sentencia no es un caso aislado. Forma parte de una línea jurisprudencial coherente que el Tribunal Supremo viene fijando en los últimos meses:
- STS 4310/2025, de 1 de octubre (Sala 3ª, Contencioso-Administrativo): el contratista principal no puede carecer de habilitación profesional aunque subcontrate la parte regulada. La acreditación a través de medios externos (artículo 75 LCSP) opera para solvencia, no para habilitación.
- STS 319/2026, de 16 de marzo (Sala 3ª, Contencioso-Administrativo): tampoco es acumulable entre los miembros de una UTE.
El mensaje del Tribunal Supremo es claro: la habilitación profesional es un requisito personal del operador económico que no puede transferirse, prestarse ni compensarse con la concurrencia de terceros, ya sea por la vía de la subcontratación o de la integración en una UTE.
Implicaciones prácticas para los licitadores
Si estabas considerando constituir una UTE para concurrir a una licitación donde uno de los miembros no posee la habilitación profesional exigida, descarta esa estrategia inmediatamente. La adjudicación sería anulable y, antes de llegar a ese punto, lo habitual será la exclusión en fase de admisión.
Lo que sí puedes hacer:
- Verificar individualmente que cada empresa de la UTE cumple con los requisitos habilitantes antes de presentar oferta.
- Acumular solvencia técnica y profesional entre los miembros (eso sigue siendo lícito y conforme al artículo 65.3 LCSP).
- Si el contrato está dividido en lotes y cada lote exige habilitaciones distintas, plantear la concurrencia a lotes específicos donde cada miembro cumpla individualmente.
Implicaciones para los órganos de contratación
Los redactores de pliegos deben:
- Diferenciar con claridad qué requisitos son de habilitación (artículo 65.2 LCSP) y cuáles son de solvencia (artículos 74 y siguientes). La confusión genera litigiosidad.
- Verificar individualmente la habilitación de cada miembro de UTE en la fase de admisión. No vale con dar por buena la del representante.
- Considerar la división en lotes cuando el contrato agrupa prestaciones que requieren habilitaciones distintas. Permite mayor concurrencia sin sacrificar el requisito habilitante.
En resumen
La STS 319/2026 cierra una vía de concurrencia que, en la práctica, se utilizaba con cierta frecuencia: la creación de UTEs donde uno de los miembros aportaba la habilitación y los demás compensaban con otros aspectos. Esa estrategia ya no es viable.
Para los operadores económicos, la lección operativa es sencilla: antes de constituir una UTE, comprobar que todos los integrantes cumplen individualmente los requisitos habilitantes exigidos por los pliegos. Es una verificación previa imprescindible que evita la exclusión y, en última instancia, la pérdida de oportunidades de adjudicación.
Fuente oficial
Tribunal Supremo, Sala 3ª de lo Contencioso-Administrativo
Sentencia núm. 319/2026, de 16 de marzo de 2026
Recurso de casación 9060/2023
ECLI: ES:TS:2026:1190
Roj: STS 1190/2026
📄 Descargar texto íntegro (PDF oficial del CENDOJ) — sentencia íntegra, 13 páginas, publicada por el Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial. Documento anonimizado conforme al artículo 560.1.10 LOPJ.
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