El TACRC frena las barreras de entrada «a medida» en los pliegos: Resolución 465/2026
La Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales núm. 465/2026, de 12 de marzo de 2026, anula parcialmente un pliego de AENA por exigir la certificación privada BREEAM sin admitir equivalencias. La doctrina que fija es relevante para cualquier licitador que se haya topado con pliegos donde uno o varios requisitos parecen diseñados «a medida» para excluir competidores.
El mensaje del Tribunal es directo: los requisitos técnicos deben garantizar la correcta ejecución del contrato, no restringir artificialmente la competencia. Cuando un órgano de contratación introduce una certificación, una titulación o un nivel de experiencia desproporcionados, está vulnerando los principios de igualdad, libre concurrencia y proporcionalidad que rigen toda licitación pública.
El caso: AENA, los proyectos de edificación aeroportuaria y BREEAM
La controversia se origina en el expediente DIN-420/2025 de AENA: «Asistencia técnica para la redacción de proyectos de edificación en varios aeropuertos — Fase VI». Un contrato de 11 millones de euros, dividido en dos lotes, dirigido a estudios y consultoras de arquitectura e ingeniería del sector aeroportuario.
El pliego exigía, en su punto 13 del cuadro de características del PCAP, que el equipo licitador contase con un «Asesor BREEAM Infraestructuras» y acreditase experiencia mínima certificada por BRE Global Limited, la entidad privada que gestiona el sello BREEAM. El requisito no incluía cláusula de equivalencia: no se admitían otras certificaciones de sostenibilidad como LEED, DGNB o Verde-GBCe, aun cuando estas son equivalentes en el mercado.
La empresa Blas Torres Gutiérrez, S.L. presentó recurso especial en materia de contratación. Alegó, entre otros motivos, que la exigencia de BREEAM como condición excluyente, sin admitir alternativas, constituía una barrera artificial a la competencia. El TACRC le dio la razón en este punto concreto.
La doctrina del Tribunal: cinco claves prácticas
1️⃣ Certificaciones privadas sin equivalencia = barrera de entrada
Esta es la clave central de la resolución. El Tribunal subraya que las certificaciones privadas (BREEAM, PMP del PMI, etc.) plantean tres problemas que el órgano de contratación debe valorar antes de incluirlas como requisito excluyente:
«la certificación privada de Asesor BREEAM Infraestructuras y experiencia BREEAM mínima, es ya de por sí, notablemente restrictiva, en primer lugar, por su carácter privado; en segundo lugar, porque conlleva un no desdeñable coste económico y, por último, porque la citada certificación […] no está al alcance de cualquier empresa, por el exigente proceso para su certificación.»
Cuando existen alternativas equivalentes en el mercado, el pliego debe admitirlas expresamente. La omisión literal del término «equivalente» no puede ser suplida por la pretensión genérica del órgano de contratación de que aplicará «el régimen general de equivalencias»: para un licitador diligente, lo que el pliego no admite, no está admitido.
2️⃣ La claridad de los pliegos es un requisito de igualdad
El TACRC recuerda una doctrina ya consolidada que conviene tener presente:
«La claridad de los pliegos y más en materia de solvencia económica y técnica cuando los requisitos estipulados son los que van a permitir acceder al proceso de licitación constituye un elemento esencial para que los licitadores puedan concurrir a ese proceso en condiciones de igualdad.»
Las cláusulas ambiguas, las equivalencias «implícitas» o los requisitos abiertos a interpretación discrecional generan inseguridad jurídica y favorecen a quien tiene información privilegiada sobre lo que el órgano va a aceptar. Eso es contrario al principio de igualdad.
3️⃣ Hay matices: no toda certificación está prohibida
Lo interesante de esta resolución es que NO anula todo el pliego. El TACRC mantiene como válido otro requisito impugnado: la certificación ISO 19650 (gestión de información BIM en construcción).
¿Por qué la distinción? Porque ISO 19650 cumple condiciones distintas a BREEAM:
- Tiene respaldo normativo público: la Orden PCM/818/2023 y el Plan estatal BIM la integran como estándar oficial.
- Está alineada con objetivos de la Unión Europea en digitalización de la construcción.
- El pliego sí admitía implícitamente «ISO 19650 o equivalente» a través del régimen general.
La doctrina práctica: certificación con respaldo normativo público + cláusula de equivalencia ≠ certificación privada cerrada sin alternativas. La primera es legítima; la segunda, recurrible.
4️⃣ Doctrina consolidada por jurisprudencia previa del TACRC
Esta resolución se cita y apoya en pronunciamientos anteriores del mismo Tribunal que conviene conocer:
- Resolución 1570/2025: anuló la exigencia del PMP (Project Management Professional) del PMI como solvencia excluyente, por idéntica razón — certificación privada única sin alternativas equivalentes.
- Resolución 622/2025, de 24 de abril: sienta la doctrina sobre proporcionalidad en los perfiles profesionales adscritos a la ejecución del contrato.
- Resolución 461/2025: admite expresamente la ISO 19650 como requisito legítimo de solvencia técnica (pronunciamiento que la presente resolución mantiene).
El TACRC viene construyendo una línea jurisprudencial coherente: los requisitos certificacionales son legítimos si tienen respaldo normativo público y se admiten equivalencias; son recurribles si son cerrados, privados y diseñados para excluir.
5️⃣ El órgano de contratación puede endurecer requisitos respecto de fases anteriores
Un argumento habitual del recurrente cuando se enfrenta a un pliego más exigente que el de fases o ediciones anteriores es alegar «congelación»: si yo ejecuté con éxito la Fase V sin estos requisitos, ¿por qué la Fase VI los impone?
El TACRC desestima este planteamiento. Cada licitación es un procedimiento autónomo y el órgano puede actualizar estándares si están adecuadamente motivados y respetan la proporcionalidad. No hay derecho adquirido a que los pliegos futuros mantengan los criterios pasados.
Las cuatro barreras típicas que el TACRC cuestiona
Aunque la resolución resuelve un caso concreto (BREEAM en AENA), su contenido doctrinal se proyecta sobre cuatro tipos de cláusulas que aparecen repetidamente en pliegos técnicos y que son potencialmente recurribles:
- Certificaciones privadas sin admitir equivalencias (caso BREEAM, PMP, certificaciones propietarias de fabricantes específicos).
- Titulaciones inexistentes o ultraespecializadas (perfiles profesionales tan específicos que solo los cumple un puñado de empresas en el mercado).
- Restricciones injustificadas a la integración de solvencia (limitar la posibilidad de acudir a medios externos del artículo 75 LCSP sin motivación sólida).
- Exigencias de experiencia desproporcionadas (años de experiencia, número de contratos ejecutados o importes acumulados que excedan lo razonable para el objeto del contrato).
Si encuentras alguna de estas cuatro situaciones en un pliego que te interesa, el recurso especial en materia de contratación es una vía válida para impugnarla, aportando la doctrina del TACRC como respaldo.
Implicaciones prácticas para los licitadores
Si te interesa una licitación pero un requisito técnico parece desproporcionado o «a medida», antes de descartar el contrato, valora lo siguiente:
- Identifica el requisito problemático con precisión: ¿es una certificación privada? ¿una titulación demasiado específica? ¿un nivel de experiencia desmesurado?
- Verifica si hay alternativas equivalentes en el mercado (otras certificaciones de sostenibilidad, otras titulaciones técnicas, etc.).
- Comprueba si el pliego admite equivalencias de forma expresa. Si no las admite, hay base sólida para recurrir.
- Calcula el plazo del recurso especial: 15 días hábiles desde la publicación del anuncio o desde la notificación del acto recurrido (artículo 50 LCSP).
- Argumenta cuantitativamente: no basta con afirmar que el conjunto de requisitos «restringe la competencia», hay que demostrarlo con datos sobre el tamaño del mercado, el número de operadores certificados, los costes asociados, etc.
Implicaciones para los órganos de contratación
Si rediges pliegos, esta resolución te da pautas concretas para evitar recursos:
- Admite expresamente las equivalencias en toda exigencia certificacional. La fórmula «o equivalente» debe figurar literalmente en el pliego.
- Justifica la elección de cada requisito en la memoria técnica: por qué esa certificación, por qué ese nivel de experiencia, por qué esa titulación. La motivación es la mejor defensa frente a un recurso.
- Diferencia entre solvencia y habilitación profesional (artículos 65, 74 y siguientes LCSP). Confundirlas genera litigiosidad.
- Evita certificaciones privadas cerradas salvo que tengan respaldo normativo público y admitan alternativas equivalentes en el mercado.
- Considera la división en lotes cuando el contrato agrupa prestaciones muy distintas. Permite mayor concurrencia y reduce el riesgo de recursos por barreras transversales.
En resumen
La Resolución 465/2026 del TACRC consolida una doctrina que conviene tener bien clara: los pliegos son herramientas para seleccionar al mejor contratista, no para predeterminar al ganador. Cualquier cláusula que vaya más allá de lo necesario para garantizar la correcta ejecución del contrato es potencialmente recurrible.
Para los licitadores, esto significa que ante un pliego con requisitos sospechosos no hay que rendirse: el recurso especial es ágil, gratuito (salvo costas en caso de mala fe) y la doctrina del Tribunal viene siendo favorable a la apertura del mercado cuando los requisitos no están justificados.
Para los órganos de contratación, la lección es preventiva: pliegos motivados, equivalencias expresas y requisitos proporcionados ahorran semanas de litigios y, sobre todo, garantizan que el contrato lo ejecute la empresa más adecuada, no la única que cumple un requisito artificial.
Fuente oficial
Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), Sección 2ª
Resolución núm. 465/2026, de 12 de marzo de 2026
Reclamación en materia de contratación (sectores especiales, RDL 3/2020)
Recurrente: Blas Torres Gutiérrez, S.L.
Órgano de contratación: AENA, S.M.E., S.A.
Expediente origen: DIN-420/2025 — «Asistencia técnica para la redacción de proyectos de edificación en varios aeropuertos – Fase VI» (11.000.000 €, dos lotes)
Expediente TACRC: 2028/2025
Fallo: estimación parcial — anula parcialmente el punto 13 del cuadro de características del PCAP (fundamento jurídico noveno)
📄 Descargar texto íntegro (PDF oficial del TACRC) — resolución íntegra, 28 páginas, publicada por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales del Ministerio de Hacienda.
🔗 Enlace oficial en hacienda.gob.es — copia primaria en el portal del Ministerio.
🔍 También consultable en el buscador del TACRC introduciendo el número de resolución o el expediente.
Resoluciones conexas citadas en el propio fallo
Para construir la línea doctrinal completa sobre barreras certificacionales en pliegos, conviene leer también:
- Resolución TACRC 1570/2025 — anula la exigencia del PMP del PMI como solvencia excluyente (precedente directo aplicado en esta resolución).
- Resolución TACRC 622/2025, de 24 de abril — doctrina sobre proporcionalidad en perfiles profesionales adscritos a la ejecución del contrato.
- Resolución TACRC 461/2025 — pronunciamiento positivo sobre la admisibilidad de la ISO 19650 como requisito de solvencia (con respaldo normativo público + cláusula de equivalencia).
Sobre el TACRC
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales es el órgano resolutorio del recurso especial en materia de contratación (artículos 44 y siguientes LCSP) y de la reclamación equivalente en sectores excluidos (RDL 3/2020) cuando los contratos los convoca la Administración General del Estado, sus organismos públicos o entidades del sector público estatal —caso de AENA—. Es independiente, sus miembros tienen mandato tasado y sus resoluciones agotan la vía administrativa: contra ellas solo cabe recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
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