El TACRC frena las barreras de entrada «a medida» en los pliegos: Resolución 465/2026
La Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales núm. 465/2026, de 12 de marzo de 2026, anula parcialmente un pliego de AENA por exigir la certificación privada BREEAM sin admitir equivalencias. La doctrina que fija es relevante para cualquier licitador que se haya topado con pliegos donde uno o varios requisitos parecen diseñados «a medida» para excluir competidores.
El Tribunal lo dice sin rodeos: el requisito técnico está para asegurar la correcta ejecución del contrato, no para estrechar el campo de quienes pueden presentarse. Una certificación, una titulación o una experiencia exigidas por encima de lo que el objeto pide vulneran los principios de igualdad, libre concurrencia y proporcionalidad.
El caso: AENA, los proyectos de edificación aeroportuaria y BREEAM
La controversia se origina en el expediente DIN-420/2025 de AENA: «Asistencia técnica para la redacción de proyectos de edificación en varios aeropuertos — Fase VI». Un contrato de 11 millones de euros, dividido en dos lotes, dirigido a estudios y consultoras de arquitectura e ingeniería del sector aeroportuario.
El pliego exigía, en su punto 13 del cuadro de características del PCAP, que el equipo licitador contase con un «Asesor BREEAM Infraestructuras» y acreditase experiencia mínima certificada por BRE Global Limited, la entidad privada que gestiona el sello BREEAM. No había cláusula de equivalencia, de modo que quedaban fuera otras certificaciones de sostenibilidad de uso corriente en el mercado, como LEED, DGNB o Verde-GBCe.
Blas Torres Gutiérrez, S.L. interpuso recurso especial en materia de contratación, alegando entre otros motivos que exigir BREEAM sin alternativa levantaba una barrera artificial. En ese punto, y solo en ese, el TACRC le dio la razón.
La doctrina del Tribunal: cinco claves prácticas
Una certificación privada sin equivalencia es una barrera de entrada
Aquí está el fondo del asunto. Antes de convertir una certificación privada —BREEAM, el PMP del PMI o cualquier otra— en requisito excluyente, el órgano de contratación ha de sopesar tres inconvenientes que el Tribunal enumera:
«la certificación privada de Asesor BREEAM Infraestructuras y experiencia BREEAM mínima, es ya de por sí, notablemente restrictiva, en primer lugar, por su carácter privado; en segundo lugar, porque conlleva un no desdeñable coste económico y, por último, porque la citada certificación […] no está al alcance de cualquier empresa, por el exigente proceso para su certificación.»
Habiendo alternativas equivalentes en el mercado, el pliego tiene que admitirlas por escrito. No vale que el órgano alegue después que pensaba aplicar «el régimen general de equivalencias»: quien lee el pliego con la diligencia debida entiende que lo que no figura admitido no lo está, y decide en consecuencia si se presenta.
La claridad del pliego es un requisito de igualdad
El TACRC recuerda una doctrina ya consolidada que conviene tener presente:
«La claridad de los pliegos y más en materia de solvencia económica y técnica cuando los requisitos estipulados son los que van a permitir acceder al proceso de licitación constituye un elemento esencial para que los licitadores puedan concurrir a ese proceso en condiciones de igualdad.»
La cláusula ambigua, la equivalencia sobreentendida y el requisito que admite lectura discrecional acaban beneficiando a quien sabe de antemano qué piensa aceptar el órgano. Y eso es desigualdad.
No toda certificación está prohibida
La resolución no anula el pliego entero. De cuantos requisitos se impugnaron, mantiene la certificación ISO 19650, de gestión de información BIM en construcción. La ISO 19650 no está en la situación de BREEAM:
- Cuenta con respaldo normativo público, pues la Orden PCM/818/2023 y el Plan estatal BIM la recogen como estándar oficial.
- Responde a objetivos de la Unión Europea en digitalización de la construcción.
- Y en su caso el pliego sí dejaba abierta la equivalencia, admitiendo «ISO 19650 o equivalente» por el régimen general.
La regla que se extrae es fácil de aplicar: una certificación con respaldo normativo público y cláusula de equivalencia se sostiene; una certificación privada cerrada, sin alternativas, es recurrible.
La doctrina previa del TACRC en la que se apoya
Esta resolución se cita y apoya en pronunciamientos anteriores del mismo Tribunal que conviene conocer:
- La 1570/2025 anuló la exigencia del PMP (Project Management Professional) del PMI como solvencia excluyente, por la misma razón: certificación privada única y sin equivalentes.
- La 622/2025, de 24 de abril, fija la doctrina sobre proporcionalidad de los perfiles profesionales adscritos a la ejecución.
- Y la 461/2025 ya admitió la ISO 19650 como requisito legítimo de solvencia técnica, criterio que la presente resolución confirma.
Con ello el Tribunal va asentando un criterio estable: la exigencia de certificación se sostiene cuando descansa en norma pública y deja abierta la equivalencia, y decae cuando es cerrada, privada y su efecto práctico es apartar competidores.
El órgano puede endurecer requisitos respecto de fases anteriores
Frente a un pliego más exigente que el de la edición anterior suele oponerse que, habiendo ejecutado bien la Fase V sin esos requisitos, no cabe imponerlos en la Fase VI.
El argumento no prospera. Cada licitación es un procedimiento autónomo, y el órgano puede elevar el estándar siempre que lo motive y respete la proporcionalidad. No hay derecho adquirido al pliego anterior.
Las cuatro barreras típicas que el TACRC cuestiona
Aunque la resolución resuelve un caso concreto (BREEAM en AENA), su contenido doctrinal se proyecta sobre cuatro tipos de cláusulas que aparecen repetidamente en pliegos técnicos y que son potencialmente recurribles:
- Certificaciones privadas sin equivalencia admitida, como BREEAM, el PMP o los sellos propietarios de un fabricante concreto.
- Titulaciones inexistentes o tan especializadas que en todo el mercado las reúnen tres o cuatro empresas.
- Trabas a la integración de solvencia por medios externos del artículo 75 LCSP, cuando se limitan sin motivar por qué.
- Experiencia desproporcionada, ya sea en años, en número de contratos ejecutados o en importes acumulados, medida frente a lo que el objeto realmente exige.
Ante cualquiera de las cuatro, el recurso especial en materia de contratación es la vía, invocando la doctrina del TACRC.
Implicaciones prácticas para los licitadores
Si te interesa una licitación pero un requisito técnico parece desproporcionado o «a medida», antes de descartar el contrato, valora lo siguiente:
- Delimita el requisito que estorba: si es certificación privada, titulación excesivamente específica o experiencia desmesurada.
- Averigua qué equivalentes hay en el mercado, sean otras certificaciones de sostenibilidad u otras titulaciones técnicas.
- Mira si el pliego las admite expresamente. Si no lo hace, hay base para recurrir.
- Cuenta el plazo: 15 días hábiles desde la publicación del anuncio o desde la notificación del acto, conforme al artículo 50 LCSP.
- Lleva números. Afirmar que el requisito «restringe la competencia» no basta; hay que acreditarlo con el tamaño del mercado, cuántos operadores están certificados y qué cuesta estarlo.
Implicaciones para los órganos de contratación
Si rediges pliegos, esta resolución te da pautas concretas para evitar recursos:
- Que la fórmula «o equivalente» figure literalmente junto a cada exigencia de certificación.
- Que la memoria técnica motive cada requisito: por qué esa certificación, ese nivel de experiencia y esa titulación. Es la mejor defensa frente a un recurso.
- Que se distinga solvencia de habilitación profesional, conforme a los artículos 65, 74 y siguientes de la LCSP.
- Que se prescinda de las certificaciones privadas cerradas, salvo respaldo normativo público y equivalencias abiertas.
- Y que se valore la división en lotes cuando el contrato reúne prestaciones dispares, porque amplía la concurrencia y quita motivos de recurso.
En resumen
La Resolución 465/2026 asienta un criterio que conviene tener a mano: el pliego sirve para elegir al mejor contratista, no para dejar decidido de antemano quién gana. Toda cláusula que exceda lo necesario para asegurar la ejecución del contrato puede impugnarse.
Para el licitador, eso significa que un requisito sospechoso no obliga a descartar el expediente. El recurso especial se resuelve rápido, no cuesta dinero salvo condena en costas por mala fe, y el Tribunal viene inclinándose por abrir el mercado cuando la exigencia no está justificada.
Para el órgano de contratación, la utilidad es preventiva: motivar el pliego, escribir las equivalencias y ajustar los requisitos al objeto ahorra semanas de litigio y evita que el contrato acabe en manos de la única empresa que cumplía un requisito artificial.
Fuente oficial
Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), Sección 2ª
Resolución núm. 465/2026, de 12 de marzo de 2026
Reclamación en materia de contratación (sectores especiales, RDL 3/2020)
Recurrente: Blas Torres Gutiérrez, S.L.
Órgano de contratación: AENA, S.M.E., S.A.
Expediente origen: DIN-420/2025 — «Asistencia técnica para la redacción de proyectos de edificación en varios aeropuertos – Fase VI» (11.000.000 €, dos lotes)
Expediente TACRC: 2028/2025
Fallo: estimación parcial — anula parcialmente el punto 13 del cuadro de características del PCAP (fundamento jurídico noveno)
📄 Descargar texto íntegro (PDF oficial del TACRC) — resolución íntegra, 28 páginas, publicada por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales del Ministerio de Hacienda.
Resoluciones conexas citadas en el propio fallo
Para construir la línea doctrinal completa sobre barreras certificacionales en pliegos, conviene leer también:
- Resolución TACRC 1570/2025 — anula la exigencia del PMP del PMI como solvencia excluyente (precedente directo aplicado en esta resolución).
- Resolución TACRC 622/2025, de 24 de abril — doctrina sobre proporcionalidad en perfiles profesionales adscritos a la ejecución del contrato.
- Resolución TACRC 461/2025 — pronunciamiento positivo sobre la admisibilidad de la ISO 19650 como requisito de solvencia (con respaldo normativo público + cláusula de equivalencia).
Sobre el TACRC
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales es el órgano resolutorio del recurso especial en materia de contratación (artículos 44 y siguientes LCSP) y de la reclamación equivalente en sectores excluidos (RDL 3/2020) cuando los contratos los convoca la Administración General del Estado, sus organismos públicos o entidades del sector público estatal —caso de AENA—. Es independiente, sus miembros tienen mandato tasado y sus resoluciones agotan la vía administrativa: contra ellas solo cabe recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
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