Cuotas y criterios del Industrial Accelerator Act en contratación pública: acero, hormigón, aluminio y vehículos
El núcleo del Industrial Accelerator Act (IAA) desde la perspectiva de las empresas licitadoras y de los órganos de contratación es el conjunto de cuotas mínimas obligatorias que la propuesta de Reglamento COM(2026)100 establece en los pliegos de licitación de sectores estratégicos. Este artículo analiza esas cuotas con datos verificables, sus excepciones, umbrales y la conexión con las Directivas de Contratación Pública en revisión.
Toda la información procede de los documentos oficiales del paquete IAA publicados por la Comisión Europea el 4 de marzo de 2026 y referenciados al final del artículo. No se incluyen interpretaciones jurídicas: la finalidad es proporcionar una base factual para que el lector consulte el texto normativo con las cifras correctas.
Resumen de las cuotas obligatorias por sector
Según la propuesta del IAA, las licitaciones de sectores estratégicos deberán cumplir, a partir del 1 de enero de 2029, las siguientes cuotas mínimas en los volúmenes adquiridos:
| Sector | Cuota mínima | Criterio |
|---|---|---|
| Acero | 25% del volumen total | Bajo carbono |
| Hormigón y morteros | 5% del volumen total | Bajo carbono Y origen UE |
| Aluminio | 25% del volumen total | Bajo carbono Y origen UE |
| Vehículos eléctricos | 100% ensamblados en UE; 70% de componentes no-batería de origen UE | Origen UE |
Estas cuotas se aplican a las licitaciones que toquen los sectores listados, con los umbrales y procedimientos de contratación pública europea en vigor (Directivas 2014/24/UE para contratos públicos, 2014/25/UE para sectores especiales y 2014/23/UE para concesiones).
Detalle por sector
Acero — 25% bajo en carbono
La propuesta requiere que en las licitaciones de proyectos que incorporen acero como materia prima principal —obras públicas, infraestructura, construcción industrial—, al menos un 25% del volumen total de acero suministrado debe cumplir el criterio de bajo carbono.
A diferencia del aluminio y el hormigón, en el caso del acero no se exige criterio de origen UE. Esto refleja la realidad del mercado siderúrgico: la UE tiene capacidad significativa de acero pero la oferta de acero específicamente bajo en carbono está aún en fase de despliegue.
El criterio de "bajo carbono" se definirá mediante metodología armonizada en los actos de aplicación posteriores, previsiblemente apoyándose en metodologías ya existentes como las del Reglamento Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) y la futura ISO 14083.
Hormigón y morteros — 5% bajo carbono Y origen UE
La cuota es la más baja en porcentaje pero la más exigente en doble criterio: el material debe ser simultáneamente bajo en carbono y de origen UE. Aplica al hormigón estructural, al hormigón armado, a los morteros y a productos derivados.
El umbral del 5% refleja la limitación de oferta actual: aún hay pocas plantas en la UE produciendo hormigón con menor huella de carbono por reducción de cemento Portland tradicional o por sustitución parcial con cementos alternativos (geopolímeros, cementos LC3, cementos bajos en carbono certificados).
La cuota del 5% se ha diseñado, según el análisis de impacto SWD(2026)71, como un piso que sea cumplible con la oferta actual, con escalado posterior previsto en revisiones futuras del Reglamento.
Aluminio — 25% bajo carbono Y origen UE
Es la cuota más exigente: 25% combinando los dos criterios. Aplica a licitaciones que incorporen aluminio en proyectos de transporte, construcción, electrónica, packaging o cualquier producto industrial estratégico.
El aluminio "bajo carbono" se asocia típicamente a producción mediante hidrógeno verde, aluminio reciclado certificado, o producción primaria con energía eléctrica de origen 100% renovable.
Vehículos eléctricos — ensamblaje UE + 70% componentes no-batería UE
La disposición sobre vehículos del Anexo III es la más detallada. Para que un vehículo eléctrico pueda contar como cumpliendo la cuota:
- Ensamblaje completo en la UE.
- Al menos 70% del valor de los componentes no-batería debe ser de origen UE.
La exclusión específica de la batería del cómputo del 70% refleja que la cadena europea de baterías está aún en construcción (proyectos de gigafábricas en Hungría, Alemania, España, Francia, Italia y Polonia, varios en fase de construcción durante 2026).
Para vehículos no-eléctricos, las disposiciones generales del IAA y las normas existentes de contratación pública seguirán aplicando.
La excepción de precio del 25%
La propuesta establece una excepción para evitar que las cuotas obligatorias generen sobrecostes prohibitivos en proyectos públicos. La cláusula concreta:
Cuando el cumplimiento de los criterios "Made in EU" o de bajo carbono implique un sobrecoste superior al 25% respecto a la oferta económicamente más ventajosa que no cumpla los criterios, la entidad contratante podrá apartarse de la obligación.
Este umbral del 25% es uno de los puntos más debatidos en la fase de tramitación. Despachos especializados han señalado que:
- Es alto comparado con experiencias previas de "preference clauses" en otros mercados (EE. UU. Buy American Act usa preferencias del 6-30% según contexto).
- Su aplicación requerirá metodología armonizada para calcular el coste comparativo.
- En sectores con poca oferta UE el sobrecoste real puede aproximarse o superar el 25%, en cuyo caso la excepción se convertiría en regla.
La metodología precisa de cálculo del 25% se desarrollará en actos delegados posteriores a la adopción del Reglamento.
Conexión con las Directivas de Contratación Pública
El IAA no sustituye a las Directivas vigentes de contratación pública europea (2014/24/UE, 2014/25/UE y 2014/23/UE). Las cuotas se incorporan sobre los procedimientos y umbrales que esas Directivas ya establecen.
Esto significa, en términos prácticos:
- Las licitaciones por debajo de los umbrales europeos (133.000 € en suministros generales para administraciones centrales; 215.000 € para autoridades subcentrales en España; 5.382.000 € en obras) no están sujetas obligatoriamente a las cuotas IAA, aunque los pliegos podrán incorporarlas voluntariamente.
- Las licitaciones por encima de los umbrales europeos en sectores estratégicos sí estarán sujetas.
- Los principios europeos de igualdad de trato, no discriminación, transparencia y proporcionalidad siguen aplicando como límites generales a la introducción de criterios de origen.
La compatibilidad del IAA con el Acuerdo de Contratación Pública (ACP) de la OMC, del que la UE es parte signataria, es uno de los puntos jurídicos más analizados. La propuesta podría requerir modificaciones técnicas durante la tramitación 2026-2027 para evitar litigios comerciales internacionales.
Revisión paralela de las Directivas de Contratación Pública
La Comisión ha anunciado que en el segundo trimestre de 2026 publicará una revisión integral de las Directivas de Contratación Pública (anunciada en el Programa de Trabajo de la Comisión 2026). El objetivo declarado de esa revisión es:
Permitir la preferencia de productos europeos en la contratación pública.
Esta revisión es una iniciativa separada del IAA pero coordinada con sus objetivos. Si ambos textos se aprueban, los órganos de contratación operarán en el futuro con un marco que combina:
- Las nuevas Directivas revisadas (criterios generales de preferencia europea).
- El Reglamento IAA (cuotas mínimas obligatorias en sectores estratégicos).
- Los Reglamentos sectoriales específicos (NZIA, CBAM, etc.).
Empresas y administraciones deberán seguir las dos tramitaciones en paralelo durante 2026-2028.
Aplicación temporal
El calendario de aplicación previsto en la propuesta es:
| Hito | Fecha |
|---|---|
| Publicación de la propuesta | 4 de marzo de 2026 |
| Adopción esperada (Parlamento + Consejo) | 2027 |
| Publicación en DOUE y entrada en vigor | tras adopción |
| Aplicación de cuotas mínimas en pliegos | 1 de enero de 2029 |
| Posibles revisiones de cuotas al alza | actos delegados posteriores |
La fecha del 1 de enero de 2029 da a las empresas y administraciones aproximadamente dos años desde la adopción para adaptar cadenas de suministro, certificaciones y procedimientos internos.
Sectores que pueden añadirse en el futuro
La propuesta contempla la posibilidad de ampliar la lista de sectores estratégicos mediante actos delegados posteriores. Los candidatos identificados en el Impact Assessment SWD(2026)71 incluyen:
- Industrias químicas estratégicas
- Productos farmacéuticos
- Componentes electrónicos críticos (semiconductores complementando la EU Chips Act)
- Tecnologías de hidrógeno verde
- Industria espacial
Estas extensiones no son obligaciones del texto inicial pero figuran como vías de expansión natural del marco una vez consolidado el primer paquete.
Documentación oficial para consulta directa
Para análisis técnico-jurídico de las cuotas y su aplicación, los documentos primarios son:
- Texto principal de la propuesta: COM(2026)100 (PDF, 1,27 MB) — incluye los artículos sobre contratación pública.
- Anexos 1-4 del Reglamento — listados sectoriales vinculantes.
- Impact Assessment: SWD(2026)71 (PDF, 9,52 MB) — análisis de impacto económico, social y medioambiental, con estimaciones cuantitativas.
Todos están disponibles en single-market-economy.ec.europa.eu/publications/industrial-accelerator-act_en.
Continúa en el siguiente artículo
El tercer artículo de esta serie aborda las implicaciones prácticas para empresas: cómo preparar ofertas conformes, qué certificaciones y trazabilidad serán necesarias, cómo adaptar la cadena de suministro y qué plazos realistas tiene el sector para llegar al 1 de enero de 2029 con capacidad para licitar bajo el nuevo marco.
Fuentes oficiales
La totalidad de cifras y criterios citados procede de los documentos oficiales del paquete IAA:
- Página oficial Industrial Accelerator Act (Comisión Europea, DG GROW): single-market-economy.ec.europa.eu/publications/industrial-accelerator-act_en
- Comunicado de prensa IP/26/515 (4 de marzo de 2026): ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_26_515
- Nota de la Comisión (4 de marzo de 2026): commission.europa.eu/news-and-media/news/commission-proposes-new-measures-boost-eu-industry-and-jobs-2026-03-04_en
- Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública: eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0024
- Directiva 2014/25/UE sobre contratación en sectores especiales: eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0025
- Directiva 2014/23/UE sobre concesiones: eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0023
- Análisis técnico-jurídico complementario (Javier Vázquez Matilla, abogado especialista en contratación pública): javiervazquezmatilla.com/la-contratacion-publica-como-pilar-de-la-nueva-estrategia-industrial-europea-industrial-accelerator-act
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