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Cuotas y criterios del Industrial Accelerator Act en contratación pública: acero, hormigón, aluminio y vehículos

Don Licitación
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8 min de lectura

El núcleo del Industrial Accelerator Act (IAA) desde la perspectiva de las empresas licitadoras y de los órganos de contratación es el conjunto de cuotas mínimas obligatorias que la propuesta de Reglamento COM(2026)100 establece en los pliegos de licitación de sectores estratégicos. Este artículo analiza esas cuotas con datos verificables, sus excepciones, umbrales y la conexión con las Directivas de Contratación Pública en revisión.

Los datos salen de los documentos oficiales que la Comisión publicó el 4 de marzo de 2026, referenciados al final. No hay interpretación jurídica añadida; lo que se busca es que quien acuda al texto normativo lo haga con las cifras correctas delante.

Resumen de las cuotas obligatorias por sector

Según la propuesta del IAA, las licitaciones de sectores estratégicos deberán cumplir, a partir del 1 de enero de 2029, las siguientes cuotas mínimas en los volúmenes adquiridos:

Sector Cuota mínima Criterio
Acero 25% del volumen total Bajo carbono
Hormigón y morteros 5% del volumen total Bajo carbono Y origen UE
Aluminio 25% del volumen total Bajo carbono Y origen UE
Vehículos eléctricos 100% ensamblados en UE; 70% de componentes no-batería de origen UE Origen UE

Estas cuotas se aplican a las licitaciones que toquen los sectores listados, con los umbrales y procedimientos de contratación pública europea en vigor (Directivas 2014/24/UE para contratos públicos, 2014/25/UE para sectores especiales y 2014/23/UE para concesiones).

Detalle por sector

Acero — 25% bajo en carbono

La propuesta requiere que en las licitaciones de proyectos que incorporen acero como materia prima principal —obras públicas, infraestructura, construcción industrial—, al menos un 25% del volumen total de acero suministrado debe cumplir el criterio de bajo carbono.

Al acero no se le exige origen europeo, a diferencia del aluminio y el hormigón, y la razón está en cómo es hoy el mercado siderúrgico: capacidad europea hay de sobra, pero la de acero bajo en carbono todavía se está desplegando.

El criterio de "bajo carbono" se definirá mediante metodología armonizada en los actos de aplicación posteriores, previsiblemente apoyándose en metodologías ya existentes como las del Reglamento Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) y la futura ISO 14083.

Hormigón y morteros — 5% bajo carbono Y origen UE

Es la cuota más baja en porcentaje, si bien exige las dos condiciones a la vez: el material ha de ser bajo en carbono y de origen europeo. Alcanza al hormigón estructural, al armado, a los morteros y a sus derivados.

El 5% se explica por la oferta disponible, que todavía es escasa: pocas plantas europeas producen hormigón con menor huella, sea reduciendo el cemento Portland tradicional o sustituyéndolo en parte por geopolímeros, cementos LC3 u otros cementos bajos en carbono certificados.

La cuota del 5% se ha diseñado, según el análisis de impacto SWD(2026)71, como un piso que sea cumplible con la oferta actual, con escalado posterior previsto en revisiones futuras del Reglamento.

Aluminio — 25% bajo carbono Y origen UE

Aquí se pide el 25% cumpliendo ambos criterios a la vez, que es la combinación más dura del paquete. Alcanza a las licitaciones con aluminio en transporte, construcción, electrónica, envase y, en general, producto industrial estratégico.

El aluminio "bajo carbono" se asocia típicamente a producción mediante hidrógeno verde, aluminio reciclado certificado, o producción primaria con energía eléctrica de origen 100% renovable.

Vehículos eléctricos — ensamblaje UE + 70% componentes no-batería UE

La disposición sobre vehículos del Anexo III es la más detallada. Para que un vehículo eléctrico pueda contar como cumpliendo la cuota:

  1. Ensamblaje completo en la UE.
  2. Al menos 70% del valor de los componentes no-batería debe ser de origen UE.

Que la batería quede fuera de ese 70% responde a que la cadena europea todavía se está levantando: hay gigafábricas proyectadas en Hungría, Alemania, España, Francia, Italia y Polonia, varias de ellas en obra durante 2026.

Para vehículos no-eléctricos, las disposiciones generales del IAA y las normas existentes de contratación pública seguirán aplicando.

La excepción de precio del 25%

La propuesta establece una excepción para evitar que las cuotas obligatorias generen sobrecostes prohibitivos en proyectos públicos. La cláusula concreta:

Cuando el cumplimiento de los criterios "Made in EU" o de bajo carbono implique un sobrecoste superior al 25% respecto a la oferta económicamente más ventajosa que no cumpla los criterios, la entidad contratante podrá apartarse de la obligación.

Ese 25% es de lo más discutido en la tramitación. Los despachos especializados apuntan tres cosas:

  • Queda alto frente a las cláusulas de preferencia de otros mercados; la Buy American Act estadounidense se mueve entre el 6% y el 30% según el supuesto.
  • Aplicarlo exigirá una metodología armonizada para calcular el coste comparativo.
  • Y en los sectores con poca oferta europea el sobrecoste real puede rozar o pasar ese 25%, con lo que la excepción acabaría funcionando como regla.

La metodología precisa de cálculo del 25% se desarrollará en actos delegados posteriores a la adopción del Reglamento.

Conexión con las Directivas de Contratación Pública

Las Directivas vigentes de contratación pública (2014/24/UE, 2014/25/UE y 2014/23/UE) siguen en pie; las cuotas del IAA se superponen a los procedimientos y umbrales que ya fijan.

Esto significa, en términos prácticos:

  • Las licitaciones por debajo de los umbrales europeos (133.000 € en suministros generales para administraciones centrales; 215.000 € para autoridades subcentrales en España; 5.382.000 € en obras) no están sujetas obligatoriamente a las cuotas IAA, aunque los pliegos podrán incorporarlas voluntariamente.
  • Las licitaciones por encima de los umbrales europeos en sectores estratégicos sí estarán sujetas.
  • Los principios europeos de igualdad de trato, no discriminación, transparencia y proporcionalidad siguen aplicando como límites generales a la introducción de criterios de origen.

La compatibilidad del IAA con el Acuerdo de Contratación Pública (ACP) de la OMC, del que la UE es parte signataria, es uno de los puntos jurídicos más analizados. La propuesta podría requerir modificaciones técnicas durante la tramitación 2026-2027 para evitar litigios comerciales internacionales.

Revisión paralela de las Directivas de Contratación Pública

La Comisión ha anunciado que en el segundo trimestre de 2026 publicará una revisión integral de las Directivas de Contratación Pública (anunciada en el Programa de Trabajo de la Comisión 2026). El objetivo declarado de esa revisión es:

Permitir la preferencia de productos europeos en la contratación pública.

Se trata de una iniciativa distinta del IAA, aunque coordinada con él. De aprobarse los dos textos, el órgano de contratación tendrá que manejar tres capas:

  1. Las nuevas Directivas revisadas (criterios generales de preferencia europea).
  2. El Reglamento IAA (cuotas mínimas obligatorias en sectores estratégicos).
  3. Los Reglamentos sectoriales específicos (NZIA, CBAM, etc.).

Empresas y administraciones deberán seguir las dos tramitaciones en paralelo durante 2026-2028.

Aplicación temporal

El calendario de aplicación previsto en la propuesta es:

Hito Fecha
Publicación de la propuesta 4 de marzo de 2026
Adopción esperada (Parlamento + Consejo) 2027
Publicación en DOUE y entrada en vigor tras adopción
Aplicación de cuotas mínimas en pliegos 1 de enero de 2029
Posibles revisiones de cuotas al alza actos delegados posteriores

Entre la adopción prevista y el 1 de enero de 2029 median unos dos años, que es el plazo real del que dispondrán empresas y administraciones para reordenar suministros, certificaciones y procedimientos internos.

Sectores que pueden añadirse en el futuro

La propuesta contempla la posibilidad de ampliar la lista de sectores estratégicos mediante actos delegados posteriores. Los candidatos identificados en el Impact Assessment SWD(2026)71 incluyen:

  • Industrias químicas estratégicas
  • Productos farmacéuticos
  • Componentes electrónicos críticos (semiconductores complementando la EU Chips Act)
  • Tecnologías de hidrógeno verde
  • Industria espacial

Ninguna de ellas obliga en el texto inicial: figuran como ampliaciones previstas para cuando el primer paquete esté asentado.

Documentación oficial para consulta directa

Para análisis técnico-jurídico de las cuotas y su aplicación, los documentos primarios son:

  • El texto principal, COM(2026)100 (PDF, 1,27 MB), donde están los artículos sobre contratación pública.
  • Los anexos 1 a 4 del Reglamento, con los listados sectoriales vinculantes.
  • El Impact Assessment, SWD(2026)71 (PDF, 9,52 MB), con el análisis económico, social y medioambiental y sus estimaciones cuantitativas.

Todos están disponibles en single-market-economy.ec.europa.eu/publications/industrial-accelerator-act_en.

Continúa en el siguiente artículo

El tercer artículo de esta serie aborda las implicaciones prácticas para empresas: cómo preparar ofertas conformes, qué certificaciones y trazabilidad serán necesarias, cómo adaptar la cadena de suministro y qué plazos realistas tiene el sector para llegar al 1 de enero de 2029 con capacidad para licitar bajo el nuevo marco.

Fuentes oficiales

La totalidad de cifras y criterios citados procede de los documentos oficiales del paquete IAA:

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